Ruta: Maestros > Artículos > Definición de grupos genéricos
Resumen: Proceso DEFINICIÓN DE GRUPOS GENÉRICOS (Archivo > Utilidades > Utilidades de artículos; también Maestros > Gestión de artículos > Conjuntos homogéneos): crea y mantiene conjuntos homogéneos de bioequivalentes con precio de referencia y su gestión en ventas.
Palabras clave: conjuntos homogéneos, genéricos, efg, precio de referencia, menor precio, bioequivalentes, sustitución, gestión de precios de referencia, generar lista, acuerdo grupos precio menor
Preguntas típicas: ¿Cómo creo un grupo de genéricos? | ¿Cómo se calcula la aportación cuando el PVP supera el precio de referencia? | ¿Cómo sustituyo por un genérico al dispensar?
Se considera grupo de artículos genéricos (es decir, conjuntos homogéneos de artículos bioequivalentes) a una serie de artículos que cumplen una serie de condicionantes en cuanto a composición, presentación y forma farmacéutica. Cada artículo del conjunto puede tener estipulado un precio de referencia que, en principio, será el máximo financiado por la S.S. u otros organismos.
En el momento de la venta de un artículo que esté incluido en un grupo de genéricos, según el tipo de aportación con que se dispense se controlará si su P.V.P. supera el precio de referencia máximo de financiación. En caso de que lo supere, se calculará la aportación en base al precio de referencia (importe máximo que el organismo va a financiar) o en base al P.V.P. del artículo, según se haya indicado en la propia definición del grupo o en el parámetro “Gestión de Precios de Referencia (Tipo)” del entorno VENTAS del proceso CONFIGURACIÓN / PARÁMETROS. Y la diferencia entre P.V.P. y precio máximo de financiación lo deberá pagar el cliente sólo cuando se trabaje en base a P.V.P.
Asimismo, en el proceso VENTAS MOSTRADOR se dispone de GENÉRICOS (
Desde la pestaña “CONJUNTOS HOMOGÉNEOS” del proceso DEFINICIÓN DE GRUPOS GENÉRICOS, que se encuentra ubicado en el apartado UTILIDADES DE ARTÍCULOS englobado a su vez en UTILIDADES del menú ARCHIVO, se podrán crear los diferentes grupos de genéricos con los que se vaya a trabajar. También podrá accederse a este mismo punto desde el proceso CONJUNTOS HOMOGÉNEOS englobado en GESTIÓN DE ARTÍCULOS del menú MAESTROS.
Al entrar en dicho proceso, y teniendo activa la pestaña “CONJUNTOS HOMOGÉNEOS”, inicialmente se presenta una parrilla de exploración que dispone de dos modalidades, en función de la pestaña que se active:
Si se activa la pestaña “RESUMEN” : Se presentan en la parrilla todos los conjuntos homogéneos que haya definidos, dándose de cada uno de ellos su descripción, menor precio, número de principios activos, vía de administración y código oficial. Cuando algún campo no tenga un valor asignado, aparecerá “N/A” en color gris. Habrá una última columna “Precio Ref.” en la que aparecerá “No” cuando se trate de un conjunto que sea grupo de precio menor autonómico. Este tipo de conjuntos aparecerán también resaltados en verde.
Si se activa la pestaña “DETALLE” : Se presentan en la parrilla todos los artículos incluidos en algún grupo homogéneo, dándose de cada uno de ellos la siguiente información: código y descripción del grupo al que pertenece, código y descripción del artículo en cuestión, stock, P.V.P., precio de referencia del art´liculo, diferencia entre dicho precio de referencia y el P.V.P., menor precio, número de principios activos, vía de administración, código oficial del grupo y marca de si el artículo está o no excluido de la gestión de precios de referencia. En la parrilla aparecerán en verde las líneas correspondientes a artículos cuyo P.V.P. no supere al menor precio del grupo. En rojo aparecerán aquellos artículos cuyo P.V.P. sí lo supere. Los artículos marcados como excluidos de la gestión de precios de referencia aparecerán en azul. Si algún artículo incluido en el grupo no tiene ficha abierta en FARMATIC y tampoco se encuentra en la base de datos del C.G.C.O.F., aparecerá como “
Debe tenerse en cuenta que se considerarán excluidos de la gestión de precios de referencia aquellos artículos que están dentro de un Conjunto Homogéneo pero no tienen Precio de Referencia asignado en la base de datos del C.G.C.O.F. Estos artículos quedan fuera del circuito de precios de referencia, y en ventas se venderán normalmente a su P.V.P., sin aplicarse gestión de Precios de Referencia. La marca de artículo excluido de la gestión de precios de referencia no es asignable manualmente. Se asignarán automáticamente con cada actualización de Conjuntos Homogéneos y Precios de Referencia que suministre Consoft periódicamente.
Posibilidad de consultar solamente artículos perteneciente a conjuntos que contengan algún E.F.G., siendo posible generar una lista con dichos artículos. Para ello, en la pestaña “DETALLE” (tanto en el apartado “CONJUNTOS HOMOGÉNEOS” como “ACUERDO P. MENORES”), bastará con activar el check ‘Mostrar solo los artículos que pertenezcan a conjuntos que contengan algún E.F.G.’. Los valores de la columna E.F.G. serán obtenidos de la base de datos del C.G.C.O.F. No se tendrá en cuenta lo que al respecto indique la ficha del artículo en Farmatic. Se podrá ordenar y filtrar los artículos del grid por esta columna.
Podrá generarse una lista con los artículos del grid pulsando botón derecho sobre el grid y seleccionando la opción ‘Generar Lista de Artículos’.
En ambas modalidades, aparecerán disponibles los botones que permitirán crear un nuevo grupo, editar un grupo ya existente o borrar un grupo (botón Nuevo, botón Editar y botón Borrar).
En la ventana de definición de un grupo se dispone de tres pestañas:
PESTAÑA “DATOS DEL CONJUNTO” : Donde se incluyen los siguientes campos:
DESCRIPCIÓN DEL GRUPO : Introducir una descripción que sirva para identificar en el futuro este grupo terapéutico.
UNID. : Unidades que deben presentarse en el envase para que el artículo pueda ser considerado del grupo genérico.
FORMA FARMACÉUTICA : Elegir la forma farmacéutica de que se trate (comprimidos, cápsulas, etc.). Para ello se dispone de una caja desplegable donde se presentan de todas las formas disponibles.
MENOR PRECIO : Menor precio fijado para el grupo.
COD. OFICIAL : Código oficial del grupo. Los códigos mayores o iguales a 500000 se considerarán grupos de precios menores autonómicos, y no conjuntos homogéneos nacionales.
VÍA DE ADMINISTRACIÓN : Vía de administración de la prescripción correspondiente al grupo.
Nº DE P.A. : Número de principios activos a los que se refiere el grupo.
TIPO DE GESTIÓN EN VENTAS : En esta caja desplegable se indicará el tipo de gestión que se ha de realizar al dispensar artículos de este grupo para realizar el cálculo del importe a cobrar al cliente. No será operativo este campo en el caso de grupos relativos a gestión de precios menores según acuerdos autonómicos (es decir, aquellos que se visualizan teniendo activa la pestaña “ACUERDO GRUPOS P.MENORES” que se cita más adelante) en los que la gestión en ventas será la que se haya especificado en parámetros a tal efecto. Así, en el caso de conjuntos homogéneos nacionales, serán posibles tres alternativas:
……….“Venta a P.V.P.” : En este caso, en ventas de artículos de este conjunto siempre se hará gestión a P.V.P., es decir, el cliente asume el diferencial entre P.V.P. y Precio de Referencia si decide llevar un artículo con precio superior al de referencia.
Por ejemplo, si el P.V.P. es de 5 € y el Precio de Referencia es de 3 €, suponiéndose la venta con un tipo de aportación del 40%, el importe a cobrar al cliente sería de 3,2 €. Es decir, 1,2 (40% de 3 €, es decir, aportación calculada sobre Precio Referencia) más 2 (5 – 3, es decir, diferencia entre P.V.P. y Precio Referencia).
……….“Venta a P.V.P Sin Diferencial.” : En este caso, cuando se dispense un artículo incluido en algún conjunto homogéneo, se tomará siempre el P.V.P. que figure en la ficha del artículo como base con la que efectuar el cálculo del importe a cobrar al cliente, si bien en este caso, si dicho P.V.P. es superior al precio de referencia, no se le cobrará al cliente la diferencia.
Por ejemplo, si el P.V.P. es de 5 € y el Precio de Referencia es de 3 €, suponiéndose la venta con un tipo de aportación del 40%, el importe a cobrar al cliente sería de 2 € (40% de 5 €, es decir, aportación calculada sobre Precio de venta al público).
………. “Limitada al P. Ref.” : En este caso, siempre se hará gestión a Precio de Referencia, es decir, la dispensación se hará de acuerdo a Orden SCO/2958/2003 (no dispensación con P.V.P. superior a Precio de Referencia).
Siguiendo con el ejemplo citado, si el P.V.P. es de 5 € y el precio de referencia es de 3 €, suponiéndose la venta con un tipo de aportación del 40%, el importe a cobrar al cliente sería de 1,2, es decir, sólo la aportación calculada sobre Precio Referencia.
………. “Según Parámetro” : En este caso, en ventas de artículos de este conjunto se dispensará a P.V.P. o a Precio de Referencia según se haya indicado en el parámetro “Gestión de Precios de Referencia (Tipo)”.
PESTAÑA “PRINCIPIOS ACTIVOS” : En este apartado se deben introducir todos los principios activos que deben incluir en su composición los artículos del grupo. De cada uno de ellos han de especificarse los siguientes datos:
CÓDIGO : Código del principio activo. Se podrá introducir directamente, si se conoce, o efectuar una búsqueda haciendo doble clic en el campo, abriéndose entonces una ventana donde figurarán todos los principios activos posibles, pudiéndose buscar por descripción.
DESCRIPCIÓN : Descripción correspondiente al principio activo introducido.
CANT. : Cantidad del principio activo que debe darse en la composición del artículo.
UNIDAD : Unidad en la que se expresa la cantidad de principio activo indicada en el campo anterior (gramos, miligramos, centímetros cúbicos, etc.). En la caja desplegable de que se dispone figuran todas las unidades susceptibles de ser utilizadas.
PESTAÑA “GENERACIÓN PARAMETRIZADA” : En este apartado se indicarán las opciones de trabajo para la generación automática del grupo, siendo éstas:
ARTÍCULOS CON MARCA EFG DEL CGCOF : Se activará esta caja de chequeo si se desea que al generar automáticamente el grupo se incluyan sólo los artículos que en la base de datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos figuren marcados como especialidad farmacéutica genérica. Si no se activa, al generar el grupo se podrán incluir también artículos que no lleven esta marca.
ARTÍCULOS CON EL PRECIO <= AL DE REFERENCIA : De activar esta caja de chequeo, inicialmente al generar el grupo de forma automática sólo se incluirán artículos cuyo P.V.P. no supere el precio de referencia indicado para el grupo. De no activarse, se incluirán también artículos cuyo P.V.P. sea mayor que el precio de referencia.
USAR B.D. DEL CONSEJO : De activar este botón radio la búsqueda de artículos para su inclusión en el grupo se realizará en la base de datos del Consejo.
USAR B.D. DEL ALMACÉN : De activar este botón radio se tendrán en consideración tan sólo artículos que estén dados de alta en el almacén del usuario.
En esta pestaña se dispone también del botón Generar Lista. Haciendo clic sobre este botón se incluirán automáticamente en el grupo todos los artículos que cumplan las especificaciones generales dadas: Unidades de envase, forma farmacéutica y principios activos en su composición. Asimismo, deberán cumplirse los condicionantes especificados sobre si está o no marcado como genérico en la base del Consejo y sobre si el P.V.P. supera o no el precio de referencia. La búsqueda se realizará en la base de datos del Consejo o del Almacén, según se haya especificado.
Sea cual sea la pestaña que se tenga activa, en la parte inferior de la ventana se dispone de una parrilla en la que figurarán todos los artículos incluidos en el grupo, dándose de cada uno de ellos los siguientes datos:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
P.V.P. : En este campo figurará el P.V.P. que figure en la base de datos del Consejo si se ha activado el botón radio "Usar B.D. del Consejo". Si, por el contrario, se ha activado el botón radio "Usar B.D. del almacén", en este campo figurará el P.V.P. que figure en la ficha del artículo. En cualquier caso, el P.V.P. aparecerá resaltado en rojo si es superior al precio de referencia. Aparecerá este dato en azul en aquellos artículos que están excluidos de la gestión de precios de referencia, es decir, aquellos artículos que están dentro de un Conjunto Homogéneo pero no tienen Precio de Referencia asignado en la base de datos del C.G.C.O.F.
PRECIO REF. : Precio de referencia del artículo. Este campo no aparecerá cuando se trate de un grupo de precio menor, pues en dicho caso los artículos no tienen precio de referencia.
E.F.G. : En este campo se podrá indicar si el artículo se considera especialidad genérica o no. Si el artículo tiene ficha abierta en Farmatic, se tomará de ésta el valor de este campo. Si no tiene ficha abierta, se tomará de la base de datos del C.G.C.O.F.
EN ALMACÉN : En este campo se indicará si el artículo tiene o no ficha abierta en el almacén de la farmacia.
GRUPO GENÉRICO : Al introducir un artículo en el grupo que se está definiendo (ya sea manualmente o de forma automática), en este campo se informará de si el artículo está incluido en algún otro grupo genérico y de qué grupo se trata. De estar el artículo incluido en otro grupo se resaltará la línea en color verde. Al grabar el grupo, puesto que no se permite la inclusión de un artículo en más de un grupo genérico, se avisará de ello indicándose que al grabar serán ignorados, es decir, excluidos del grupo que se está grabando. No obstante, debe tenerse en cuenta que en el caso de tener activo el parámetro "Gestión del Acuerdo de Grupos P.Menor", sí se permitirá que un artículo se halle en más de un grupo de genéricos, por lo que este campo deja de ser operativo.
SELECCIONADO : Solamente se presenta si en parámetros se ha indicado que la farmacia está en Andalucía. Muestra si el artículo está o no seleccionado en la subasta vigente. La marca de seleccionado se puede modificar manualmente, si bien debe tenerse en cuenta que en un mismo grupo solamente puede haber un artículo seleccionado. Por tanto, al marcar un artículo como seleccionado, si hubiera otro seleccionado se avisará de que previamente se marque como no seleccionado.
A pie de ventana se presentan los botones que permiten las posibles acciones posibles en la definición del grupo:
. Botón Marcar Todos : La utilización de este botón implicará modificar el campo "E.F.G." en todos los artículos del grupo que tengan ficha abierta en Farmatic, pasando a estar todos ellos marcados como Sí genéricos. Si previamente a la utilización de este botón se ha seleccionado una serie de líneas, el cambio sólo afectará a las líneas seleccionadas.
. Botón Quitar Marcas : La utilización de este botón implicará modificar el campo "E.F.G." en todos los artículos del grupo que tengan ficha abierta en Farmatic, pasando a estar todos ellos marcados como No genéricos. Si previamente a la utilización de este botón se ha seleccionado una serie de líneas, el cambio sólo afectará a las líneas seleccionadas.
Así pues, los artículos del grupo podrán incluirse de forma automática o de forma manual (introduciendo el código o buscando por descripción). Si se introduce un artículo manualmente y no cumple alguna de las especificaciones dadas para el grupo se emitirá un aviso, dándose opción a continuar o no con la inclusión del artículo en el grupo.
Una vez definido el grupo, hacer clic sobre el botón Aceptar para que sea grabado. Si es la primera vez que se graba el grupo (es decir, es de nueva creación) se formulará la pregunta "¿Desea añadir este grupo genérico a todas las aportaciones existentes?". De contestar afirmativamente, se incluirá el grupo en todos los tipos de aportación definidos para que en el momento de la venta se realice gestión de genéricos, es decir, se controle si el P.V.P. del artículo supera el precio de referencia, para obrar en consecuencia. Si se contesta negativamente, no se incluirá el grupo para esta gestión en ningún tipo de aportación, si bien se podrán incluir posteriormente de forma manual en aquellos tipos de aportación para los que sí se desee realizar esta gestión, desde el proceso APORTACIONES del menú MAESTROS.
Si en algún momento se desea abandonar el proceso sin grabar los posibles cambios introducidos, hacer clic sobre el botón Cancelar.
En el caso de tener activo el parámetro "Gestión del Acuerdo de Grupos P.Menor" este proceso pasa a denominarse DEFINICIÓN DE GRUPOS GENÉRICOS / ACUERDO DE PRECIOS MENORES y en él se definirán también los grupos de artículos incluidos en los acuerdos entre el Servicio de Salud y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de esa Comunidad Autónoma sobre dispensación por principio activo (D.O.E.), así como sus correspondientes precios menores de financiación (cuantía máxima que se financiará con cargo a fondos del Servicio de Salud de esa Comunidad). Por ejemplo, acuerdo S.A.S. – C.A.C.O.F., o acuerdo S.E.S. – C.O.F.C.E., etc.
El funcionamiento del proceso sigue siendo similar al expuesto en el caso de no tener activo este parámetro, si bien cabe hacer las siguientes consideraciones al respecto:
Para acceder a los grupos de precio menor se debe tener activa la pestaña “ACUERDO GRUPOS P. MENORES”. En la edición de estos grupos se visualiza la caja de chequeo "Acuerdo de P.Menores." activa (aunque inhabilitada) indicando que se trata de grupos autonómicos de precio menor.
En los grupos con gestión de precio menor el precio máximo de financiación se indicará en el campo "Precio Menor.". Será en la descripción del grupo donde se indique la denominación oficial española (D.O.E.) en cuanto a prescripción por principio activo.
En los grupos con gestión de precio menor, la venta se realizará a P.V.P. o a Precio Menor en función de lo que se haya indicado en el entorno PRECIOS MENORES del proceso CONFIGURACIÓN / PARÁMETROS, por lo que el campo "Tipo de gestión en ventas" que se ha comentado con anterioridad queda deshabilitado.
En los grupos con gestión de precio menor no se dispondrá del campo “Precio Ref.” puesto que no ha lugar precio de referencia alguno.
Aparecerán resaltados en rojo aquellos artículos cuyo P.V.P. supere al precio menor del grupo.
Al margen de las salvedades citadas, valga en la definición de grupos con gestión de precio menor todo lo comentado respecto a la definición de grupos convencionales de artículos bioequivalentes (genéricos).
Tanto en la pestaña ““CONJUNTOS HOMOGÉNEOS” como en “ACUERDO GRUPOS P.MENORES”
se dispone del botón , que da acceso a la ventana de consulta de estadísticas de dispensaciones de receta electrónica de cada Conjunto Homogéneo o Grupo de Precio Menor, diferenciando entre dispensación por principio activo, por marca, o genérico. Se puede indicar el período de tiempo a consultar. Asimismo, se podrá activar la pestaña “CONJUNTOS HOMOGÉNEOS” o “ACUERDO GRUPOS P.MENORES”, en función del entorno al que referir la consulta. En ambos casos, se mostrará en un panel superior cada uno de los Conjuntos o Grupos de los que se ha realizado alguna dispensación desde el módulo de Receta Electrónica. De cada grupo se muestra su descripción, total de líneas dispensadas y estadística de dispensación por principio activo y por marca. En el apartado de estadística por P. Activo (grid superior), se especifica el número de líneas correspondientes a prescripción por principio activo, porcentaje que estas corresponden sobre el total de líneas dispensadas de este conjunto o grupo, así como porcentaje que se corresponde a dispensación de un artículo marcado en ficha como especialidad genérica (E.F.G.) y porcentaje que se corresponde a dispensación de un artículo no genérico (no marcado como E.F.G. en su ficha). En el apartado de estadística por marca (grid superior), se informa del número de dispensaciones en las que la prescripción fue por marca, porcentaje que estas suponen sobre el total de dispensaciones de este conjunto o grupo, así como el porcentaje de estas dispensaciones en las que se dispensó el artículo prescrito y el porcentaje en el que se realizó una sustitución. En el grid inferior se mostrará el detalle de las dispensaciones correspondientes al conjunto o grupo seleccionado en el grid superior. De cada dispensación se dará la fecha y hora de su realización, código y descripción de la prescripción, indicación de si es o no prescripción por principio activo, código y prescripción del artículo dispensado e indicación de si este artículo es o no E.F.G.