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Ayuda de Farmatic — 03-Maestros, parte 17


Tipos de aportación

Ruta: Maestros > Aportaciones > Tipos de aportación

Resumen: Definición de TIPOS DE APORTACIÓN (Maestros > Aportaciones, pestaña APORTACIONES): alta, modificación y borrado de cada tipo de receta con grupo de facturación, % de aportación, importe máximo, gestión T.S.I., bloques automáticos, genéricos/precio menor y opciones de libros.
Palabras clave: tipo de aportación, % de aportación, pensionista, activo, importe fijo, máximo, gestión tsi, gestión automática de bloques, libro recetario, redirección de recetas, conciliación, marcar como baja, código r.d. 16/2012
Preguntas típicas: ¿Cómo doy de alta un tipo de aportación? | ¿Cómo defino un tipo de aportación con porcentaje limitado o importe máximo? | ¿Qué pasa si borro un tipo de aportación?

Al entrar en el proceso APORTACIONES se dispone de la pestaña "APORTACIONES", sobre la que se deberá hacer clic con el ratón para acceder al proceso de definición de tipos de aportación.  Al ejecutar esta acción se muestra una ventana en la que figura una parrilla de exploración donde se presentan los tipos de aportación ya dados de alta y sus correspondientes datos.  Esta información puede ser acotada y ordenada siguiendo la operatoria que una parrilla de este tipo conlleva.  Si bien no se pueden modificar datos directamente en este punto, se dispone de los botones adecuados que permitirán el acceso a crear un nuevo tipo de aportación, borrarlo o modificarlo.  Se deberá hacer uso de estos botones una vez seleccionado el tipo de aportación sobre el que se desea realizar la acción.

Debe tenerse en cuenta que en el borrado de un tipo de aportación se emitirá un aviso indicando que su borrado implicará la eliminación de los bloques de recetas y los posibles enlaces en estadillos de facturación que dicho tipo de aportación tuviese, debiéndose confirmar que se desea proseguir con el borrado.

Se dispone también del botón Conciliación, que permite la conciliación de recetas correspondientes al tipo de aportación sobre el que se esté situado.  Para más información véase CONCILIACIÓN DE RECETAS.

Los campos que se solicitan en la definición de un tipo de aportación son los siguientes:

. Un porcentaje :  Indica el porcentaje del P.V.P que paga el cliente. Este es el caso a utilizar cuando se esté definiendo un tipo de aportación correspondiente a venta de artículos no cíceros. Si se selecciona este botón radio, se activará el campo "% de aportación" antes mencionado por si se desea modificar.

. M75 :  Se introducirá este valor en el caso de estar definiendo un tipo de aportación en el que, sea cual sea el artículo, siempre se cobrarán al cliente X euros fijos.  El caso más habitual actualmente es el de cobrar un importe fijo de 0’45 €.  En ese caso concreto, cobrar 0’45 €, se debe indicar en el campo "Importe Fijo" esta cantidad.  De hecho, la misma se asume automáticamente al activar este botón radio.

. LIM :  Para los tipos de aportación que no se corresponden a un porcentaje exacto, por ejemplo en el caso de estar definiendo un tipo de aportación correspondiente a la venta con receta de artículos cícero o punto negro.  En este caso se puede definir la fórmula que se debe aplicar para calcular el importe que debe pagar el cliente.  Los campos que se deben cumplimentar son: el "%Limitada", el "Importe Fijo" y el "Máximo" en cuanto a importe.

. MIXTA : Al definir este tipo de aportación se podrá indicar un importe fijo y un porcentaje de aportación, de forma que en la venta que se aplique dicho tipo de aportación, al cliente se le cobrará en base a las siguientes consideraciones:  Si el precio del artículo es inferior al importe fijo de la aportación, se cobrará el precio del artículo en su totalidad.  Pero si el precio del artículo es superior al importe fijo de la aportación, se cobrará dicho importe fijo más el porcentaje indicado en la aportación aplicado sobre la diferencia entre el precio del artículo y el precio fijo.  Ejemplo:  Imagínese una aportación en la que se define un importe fijo de 30€ y un porcentaje del 60%.  Al vender con dicha aportación un artículo con P.V.P de 100 €, se cobraría al cliente 72 €.  Este importe es fruto de la siguiente operación: 30 € + (60% de 100-30) = 30 + 42.

CÓDIGO CONTABLE :  En este campo se debe indicar la cuenta contable en la que se desea apuntar los movimientos de facturación de recetas del ipo de aportación que se está definiendo.  Téngase en cuenta que esta misma cuenta será la que se asignará a las liquidaciones generadas por la facturación de las recetas de este tipo de aportación, es decir, será la que se utilizará cuando se vaya a notificar el cobro de las recetas facturadas, una vez las pague el Colegio u organismo correspondiente. Esta cuenta contable será siempre del grupo 471 Organismos Oficiales, y la terminación será asignada por el usuario atendiendo a sus necesidades en función de cómo se han de agrupar las liquidaciones de recetas, pudiendo asignar una cuenta diferente para cada tipo de aportación o englobar en una misma cuenta contable varios tipos (asignando a todos ellos la misma cuenta contable).  Puesto que en la facturación de recetas se generará una liquidación por cada una de las cuentas contables que intervengan en la facturación (cuentas contables asignadas a los tipos de aportación facturados), insistimos en que para una correcta gestión de las liquidaciones es deseable que todas las aportaciones que se deben liquidar conjuntamente, es decir, aquellas cuyo pago por parte del organismo correspondiente es conjunta, tengan asignada la misma cuenta contable.  Para más información sobre la consulta y notificación de cobro de estas liquidaciones véase el apartado LIQUIDACIONES.

VISADO DE INSPECCIÓN :  Mediante esta caja de chequeo se va a indicar si al vender con el tipo de aportación que se está definiendo se desea que se emita un aviso en el caso de que el artículo esté marcado en su ficha como Visado de Inspección.  Se emitirá también aviso cuando el artículo esté marcado en Base de Datos del C.G.C.O.F. como Diagnóstico Hospitalario.  En ambos casos, se permitirá la venta de este tipo de artículos.

ADMITE E.F.P. :  Mediante esta caja de chequeo se va a indicar si se desea que con el tipo de aportación que se está definiendo se puedan vender artículos E.F.P. (especialidades farmacéuticas publicitarias).

EXCLUIDOS S.S. :  Mediante esta caja de chequeo se va a indicar si con el tipo de aportación que se está definiendo se permite o no vender los artículos que están excluidos de prestación por la Seguridad Social.

FAMILIAS :  No todos los artículos se pueden vender con todos los tipos de receta.  En este campo se van a seleccionar las familias de artículos que sí pueden venderse con el tipo de receta que se está definiendo. Esta selección se hará mediante una ventana de selección que aparecerá tras hacer clic sobre este botón Familia, con todas las posibilidades que este tipo de elementos proporciona.

LISTA :  No todos los artículos se pueden vender con todos los tipos de receta.  En este campo se van a seleccionar las listas de artículos que sí pueden venderse con el tipo de receta que se está definiendo. Esta selección se hará mediante una ventana de selección que aparecerá tras hacer clic sobre este botón Lista, con todas las posibilidades que este tipo de elementos proporciona.  Se podrá elegir la lista “Almacén completo” cuando no se desee aplicar ninguna restricción por lista.


Grupos de facturación

Ruta: Maestros > Aportaciones > Grupos de facturación

Resumen: Definición de GRUPOS DE FACTURACIÓN (Maestros > Aportaciones): código, descripción, nº de recetas por bloque, tabla de deducciones, RD 8/2010 y facturación por H.C.P. o por bloques; botón Conciliación.
Palabras clave: grupo de facturación, muface, isfas, seguridad social, nº recetas por bloque, 25 recetas, rd 8/2010, h.c.p., hoja cupón precinto, tabla de deducciones, conciliación
Preguntas típicas: ¿Cómo creo un grupo de facturación? | ¿Cómo cambio de facturar por bloques a hojas de cupón precinto? | ¿Cuántas recetas lleva un bloque?

En este apartado será donde se definan los diferentes grupos de facturación con los que se va a trabajar. La información que se solicita es la siguiente:

Cabe destacar que para poder pasar de facturación por bloques a facturación por H.C.P. es preciso que todas las recetas del grupo implicado se hallen facturadas.  De no ser así, se emitirá un aviso y no se permitirá modificar la modalidad de trabajo.

Esta información se presenta mediante una parrilla de exploración, con todas las posibilidades que este tipo de elementos proporciona.

Seleccionando uno o varios de los grupos de facturación presentes en la parrilla y haciendo clic sobre el botón Conciliación se efectuará una conciliación de recetas correspondientes a los tipos de aportación englobados en los grupos de facturación seleccionados.  Para más información al respecto véase CONCILIACIÓN DE RECETAS.