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Resumen: Explica cómo se dispensan artículos de grupos con precio máximo (acuerdo de precios menores S.A.S., S.E.S., etc.): búsqueda, lectura del EAN8 de la receta, precio máximo, diferencial e importe a pagar.
Palabras clave: precios menores, acuerdo de grupos P.Menor, precio máximo, S.A.S., S.E.S., prescripción D.O.E., código EAN8 de la receta, importe máximo, diferencial, gestión de precios máximos, grupo acuerdo
Preguntas típicas: ¿Cómo dispenso un medicamento de un grupo con precio máximo? | ¿Cómo leo el código EAN8 de una receta del SAS? | ¿Por qué aparece diferencial cuando el PVP supera el precio máximo? | ¿Cómo activo la gestión del acuerdo de precios menores?
Ante todo, recordar que esta gestión en ventas puede activarse o desactivarse según lo que se indique en el parámetro "Gestión del Acuerdo de Grupos P.Menor", ubicado en el entorno PRECIOS MENORES del proceso CONFIGURACIÓN / PARÁMETROS. A continuación se detallan los aspectos propios de la dispensación cuando dicho parámetro está activado.
Recuérdese que pueden realizarse búsquedas de artículos en grupos con gestión de precio máximo (S.A.S., S.E.S., o acuerdo con el que se trabaje) pulsando
Asimismo, se puede efectuar la lectura del código de barras EAN8 que presentan las recetas del S.A.S. y que va referido al código del grupo de artículos al que pertenece la receta (prescripción D.O.E.), con lo que se presentará la ventana de búsqueda de artículos del acuerdo S.A.S. pero presentándose ya exclusivamente el grupo al que corresponde el código leído con el scanner. Obviamente, para que ello sea posible es imprescindible que el código leído se corresponda con el código de un grupo S.A.S. que esté ya definido en FARMATIC.
Del mismo modo, las recetas del S.A.S. presentan también códigos de barras EAN8 correspondientes a códigos de artículo. Estos códigos también podrán ser leídos, si bien para ello se deben cumplir los siguientes requisitos: Se tiene que tener activa la gestión de precios máximos (parámetro "Gestión del Acuerdo de Grupos P.Menor"), el primer dígito del código EAN8 debe ser un cero y, por último, el código de artículo debe situarse en el código EAN8 entre las posiciones 2 y 7.
Si el artículo que se está dispensando está incluido en algún grupo de artículos con gestión de precios menores, y siempre y cuando el precio máximo de referencia del grupo no sea 0, se indicará mediante la aparición, en el campo de tipo de línea, del Icono P.Máximo No Financiado, Icono P.Máximo Financiado o Icono P.Máximo (según sea que el precio del artículo supere el precio de referencia máximo de financiación fijado para el grupo al que pertenece, no lo supere o sea igual respectivamente).
Si el artículo estuviera además de en algún grupo de precio menor en algún conjunto homogéneo ("genéricos nacionales"), al introducirse en la línea de venta se mostrarán todos los iconos que correspondan (tanto los referentes a conjuntos homogéneos como a grupos de precio menor). Al situar el cursor sobre alguno de dichos iconos se mostrará una relación de todos los conjuntos a los que pertenece el artículo (tanto nacionales como autonómicos). Será en el momento de introducirse un tipo de aportación que gestione alguno de dichos grupos cuando en el campo "Tipo" quede ya tan sólo el icono correspondiente al grupo que se está gestionando. Y será entonces cuando al situar el cursor sobre dicho icono se muestre información sobre los cálculos que se han realizado para determinar el importe a cobrar al cliente según las condiciones del grupo en cuestión.
Asimismo, siempre que se introduzca una línea de venta con tipo de aportación que gestione precios menores, correspondiente a un artículo que pertenezca a un grupo de artículos con gestión de precio menor, en la zona inferior de la ventana aparecerá una relación de todos los artículos que pertenecen a ese mismo grupo y que estén dados de alta en la oficina de farmacia. Esta relación estará ordenada de mayor a menor stock actual que tengan los artículos en ese momento. Se dará el precio más bajo del grupo, y los artículos cuyo PVP coincida con ese precio más bajo del grupo, aparecerán resaltados en verde. Haciendo clic sobre alguno de estos artículos, automáticamente se procederá a sustituir el artículo inicialmente introducido en ventas por este artículo seleccionado como sustituto, solicitándose previamente confirmación para efectuar dicha sustitución.
Si la dispensación es con receta, según el tipo de aportación introducido se realizará o no gestión referente a precios menores. Así, si al definir el tipo de aportación se ha indicado que sí se desea gestión (se ha activado la caja de chequeo "Grupos P.Menor"), se comprobará si el P.V.P. del artículo supera o no el precio de referencia fijado para ese grupo. De esta forma, se pueden dar dos casos:
Si el P.V.P. del artículo no supera el precio máximo fijado para el grupo en cuestión (“Precio Ref”), la aportación se calculará sobre el P.V.P. y ese será el importe a pagar por el cliente.
Si el P.V.P. del artículo supera el precio máximo (“Precio Ref”), la aportación se calculará sobre dicho precio máximo. Ahora bien, el importe a cobrar al cliente que se calculará dependerá de lo establecido en el parámetro "Precio de venta por omisión":
. Si el precio por omisión elegido es el P.V.P. del artículo, el importe a pagar por el cliente será la aportación calculada sobre el precio máximo más la diferencia entre el P.V.P. del artículo y ese precio máximo.
Ejemplo: Si un artículo con P.V.P. de 31,85 €. que pertenece a un grupo cuyo precio máximo es de 31,44 €, se dispensa con un tipo de aportación del 40% que tenga gestión de precios máximos., el importe a cobrar al cliente atenderá al siguiente cálculo:
. Aportación del 40% sobre precio máximo (31,44) = 12,58 €
. Diferencia entre P.V.P. (31,85) y precio máximo (31,44) = 0,41 €
Luego el cliente deberá abonar un total de 12,58 + 0,41 = 12,99 €
Quedará pendiente de pago por el organismo correspondiente el importe de 18,86 €. restantes (precio máximo menos aportación pagada por el cliente: 31,44 – 12,58 = 18,86).
. Si el precio por omisión elegido es el P.V.P. del artículo pero sin diferencial, el importe a pagar por el cliente será la aportación calculada sobre el P.V.P. del artículo.
Ejemplo: Si un artículo con P.V.P. de 31,85 €. que pertenece a un grupo cuyo precio máximo es de 31,44 €, se dispensa con un tipo de aportación del 40% que tenga gestión de precios máximos., el importe a cobrar al cliente atenderá al siguiente cálculo:
. Aportación del 40% sobre el P.V.P. (31,85) = 12,74 €
Luego el cliente deberá abonar un total de 12,74 €
Quedará pendiente de pago por el organismo correspondiente el importe de 18,86 €. restantes (precio máximo menos aportación que hubiese debido pagar el cliente al calcularse sobre el precio máximo: 31,44 – 12,58 = 18,86).
. Si el precio por omisión elegido es el precio máximo, el importe a pagar por el cliente será sólo la aportación calculada sobre el precio máximo. No se le cobrará la diferencia entre el P.V.P. del artículo y ese precio máximo.
Ejemplo: Si un artículo con P.V.P. de 31,85 €. que pertenece a un grupo cuyo precio máximo es de 31,44 €, se dispensa con un tipo de aportación del 40% que tenga gestión de precios máximos, el importe a cobrar al cliente atenderá al siguiente cálculo:
. Aportación del 40% sobre precio máximo (31,44) = 12,58 €. Este será el importe que el cliente deberá abonar.
Quedará pendiente de pago por el organismo correspondiente el importe de 18,86 €. restantes (precio máximo menos aportación pagada por el cliente: 31,44 – 12,58 = 18,86).
Así, una vez introducida en la línea de venta el artículo y el tipo de aportación, se pueden dar cuatro situaciones:
1.- Si el P.V.P. del artículo es inferior al precio máximo del grupo al que pertenece, el importe de línea será la aportación correspondiente calculada sobre el P.V.P. del artículo. En el campo "Tipo" de la línea de venta se presentará el icono P.Máximo Financiado.
2.- Si el P.V.P. del artículo es igual al precio máximo del grupo al que pertenece, el importe de la línea será la aportación correspondiente calculada sobre el P.V.P. del artículo. En el campo "Tipo" de la línea de venta se presentará el icono P.Máximo.
3.- Si el P.V.P. del artículo supera el precio máximo del grupo al que pertenece y en parámetros se ha optado por tomar el P.V.P. como precio por omisión, el importe de la línea será la aportación correspondiente calculada sobre el precio máximo del artículo más la diferencia entre P.V.P. y precio máximo, según se ha comentado anteriormente. En el campo "Tipo" de la línea de venta se presentará el icono P.Máximo No Financiado.
4.- Si el P.V.P. del artículo supera el precio máximo del grupo al que pertenece y en parámetros se ha optado por tomar el precio máximo como precio por omisión, el importe de la línea será la aportación correspondiente calculada sobre el precio máximo del artículo, según se ha comentado anteriormente. En el campo "Tipo" de la línea de venta se presentará el icono P.Máximo.
En aquellos casos en los que el P.V.P. del artículo supera el precio máximo, que como se ha visto pueden presentar dos modalidades diferentes de cálculo del importe a cobrar al cliente, según se haya indicado en parámetros (casos 3 y 4 comentados anteriormente), pulsando
En ambos casos, cuando se hayan pulsado dichas teclas y se esté aplicando la modalidad de cálculo contraria a la especificada en parámetros, el campo P.V.P. de la línea de venta aparecerá con fondo verde.
Ahora bien, si el P.V.P. del artículo no supera el precio máximo del grupo (y por tanto no ha lugar a tomar en ningún caso el precio máximo del grupo), la pulsación de
Asimismo, en los casos en que el P.V.P. del artículo supere el precio máximo, en el campo P.V.P. figurará el icono Segundo PVP, indicando que se dispone de dos precios en los que basar los cálculos (P.V.P. y precio máximo).
Si se considera conveniente sustituir el artículo por otro del mismo grupo, una vez se haya indicado un tipo de aportación que sí conlleve gestión de precios máximos, bastará con situarse sobre la línea y pulsar
En cualquier caso, si se tiene activo el parámetro Control Estricto de Ventas por encima del Precio Menor, siempre que el P.V.P. del artículo en su ficha supere el Precio Menor del Grupo al que éste pertenece, se mostrará el aviso al respecto, dándose opción a cambiarlo por otro artículo del grupo o no. Dicho aviso se mostrará, en este caso, independientemente del valor que tenga el parámetro Precio de venta por omisión.
Si se tiene activo el nuevo parámetro Control Estricto de Ventas por encima del Precio Más Bajo, siempre que el P.V.P. del artículo en su ficha sea superior al precio más bajo del Grupo al que pertenece, se avisará de ello en el momento de su venta con un tipo de aportación que conlleve gestión de precios menores, dándose opción a sustituirlo o no por otro artículo del Grupo. Téngase en cuenta que en la determinación del precio más bajo del grupo no se tendrán en cuenta los artículos del grupo cuyo estado de comercialización sea ‘Baja’.
Asimismo, debe tenerse encuenta que, si en el apartado ‘Opciones Especiales’ del proceso PROTECCIONES se tiene protegida la opción ‘Ventas por encima del Precio Menor’, cuando en la venta se detecte que el artículo a dispensar está por encima del Precio Menor del Grupo al que pertenece, para poder proceder con la dispensación de dicho artículo sin cambiarlo por otro del grupo será necesario introducir contraseña.
De otra parte, indicar que si así se ha indicado en el parámetro "Mostrar Aviso en Artículos Genéricos", al dispensarse con aportación de precios máximos un artículo que conste en algún grupo de este tipo, se presentará una ventana en la que se dan los siguientes datos, si bien dicha ventana no se mostrará en el caso de que el P.V.P. del artículo en cuestión sea igual al precio máximo del grupo al que pertenece:
GRUPO ACUERDO : Nombre del grupo en el que está incluido el artículo.
PRECIO DE VENTA : Precio de venta al público del artículo.
PRECIO MÁXIMO : Precio máximo de financiación fijado para el grupo en cuestión.
IMPORTE MÁXIMO : Precio máximo del grupo multiplicado por las unidades que se están dispensando del artículo.
IMPORTE DE APORTACIÓN : Importe que el cliente deberá pagar en concepto de aportación. El mismo se habrá calculado en base al P.V.P. del artículo si éste no supera el precio de referencia. De ser mayor, el importe de aportación se habrá calculado en base al P.V.P. o al precio máximo del grupo, según se ha comentado. Este importe de aportación estará multiplicado por las unidades que se dispensan del artículo.
DIFERENCIAL : Diferencia entre el P.V.P. del artículo y el precio máximo del grupo, multiplicada por el número de unidades dispensadas. Este campo aparecerá en verde si el P.V.P. del artículo en cuestión no supera el precio máximo. Por el contrario, aparecerá en rojo si el P.V.P. excede del precio máximo.
IMPORTE A PAGAR : Importe total que el cliente debe pagar. Si su P.V.P. no supera al precio máximo, el importe a pagar será la aportación calculada sobre dicho P.V.P. Pero si el P.V.P. supera al precio máximo, el importe a pagar será la suma de la aportación calculada sobre precio máximo más la diferencia entre P.V.P. y precio de referencia, o bien sólo la aportación calculada sobre precio máximo, según corresponda. En cualquier caso, se multiplicará por el número de unidades dispensadas.
A continuación se da un ejemplo: Supóngase un artículo cuyo P.V.P. es de 8 €, y está incluido en un grupo de artículos cuyo precio máximo es de 6 €. Si se dispensasen 2 unidades de este artículo con una aportación del 30%, y se tomase como precio de venta el P.V.P. del artículo los datos que se presentarían en esta ventana serían los siguientes:
Precio de venta : 8
Precio de referencia : 6
Importe de referencia : 12 (resultado de multiplicar 6 x 2)
Importe de aportación : 3,60 (resultado de aplicar un 30% al precio máximo 6 y multiplicarlo por las 2 unidades dispensadas)
Diferencial : 4 (8 – 6, multiplicado por las 2 unidades dispensadas)
Importe a pagar : 7,60 (suma de 3,60 de aportación más 4 de diferencial)
Este mismo ejemplo, pero tomando como precio de venta el precio máximo del grupo en vez del P.V.P. del artículo, los datos que se presentarían quedarían como sigue:
Precio de venta : 6
Precio de referencia : 6
Importe de referencia : 12 (resultado de multiplicar 6 x 2)
Importe de aportación : 3,60 (resultado de aplicar un 30% al precio máximo 6 y multiplicarlo por las 2 unidades dispensadas)
Diferencial : 0 (6 – 6, multiplicado por las 2 unidades dispensadas)
Importe a pagar : 3,60 (suma de 3,60 de aportación más 0 de diferencial)
En esta ventana de aviso se dispone del botón P.Máximo, que permite el acceso al proceso de sustitución de artículos genéricos. Para más información al respecto véase el apartado GENÉRICOS de en OPCIONES MENÚ LÍNEA.
Indicar que si se ha activado el parámetro Aviso de dispensación DOE sin Genérico, cuando al dispensar una prescripción DOE asociada a una aportación que gestione grupos de precio menor se indique un artículo que no sea genérico (es decir, que no sea EFG), se presentará un aviso, no permitiéndose la dispensación. Ahora bien, este aviso no se presentará si se ha dispensado con un tipo de aportación en cuya ficha se encuentra activa la caja de chequeo “Excluir aviso no EFG”.
Por último, si en parámetros se ha indicado que la farmacia está en Andalucía, cuando se incluya en la venta un artículo incluido en un grupo de Precio Menor, en la zona inferior de la ventana se mostrará si está o no incluido en la subasta vigente. De no estarlo, se mostrará el artículo subastado de ese grupo de Precio Menor, pudiéndose efectuar la sustitución haciendo clic sobre él. Además, en la lista de artículos del grupo de Precio Menor se indica para cada uno si está o no seleccionado (incluido en la subasta).